jueves, 19 de enero de 2012

Creative Commons: licencia para crear (y III)

Reportaje


5. Las descargas en los medios de comunicación por Manuel Galvín
Los medios de comunicación suelen seguir la línea del mercado cultural a la hora de posicionarse en este complejo debate. Uno de los motivos de esta inclinación es, según David Bravo, “el hecho de que los medios son uno de los afectados por el cambio de modelo, primero porque con la llegada de Internet se diversifica la atención y eso lo sufren los medios. Por otra parte, como el cambio de modelo está afectando económicamente a las discográficas y a las compañías cinematográficas, el presupuesto que estas empresas destinaban a publicidad en los medios se ha reducido”. Los medios de comunicación, salvo algunas excepciones, suelen posicionarse en contra de las descargas. Las contadas ocasiones en las que alguien en los medios convencionales apoya las descargas suele hacerlo, señala David Bravo, “dentro del contexto de negatividad imperante, para así transmitir una ficción de pluralidad informativa”. Además, los medios se han convertido en un poderoso aliado para la lucha contra la piratería y las descargas, ya que han llegado a ofrecer espacios gratuitos en sus formatos para que el Ministerio de Cultura inserte anuncios que comparan las descargas con un robo. Por otra parte, algunos medios de comunicación critican a la SGAE, pero dicha crítica no se basa en razones objetivas ni aborda cuestiones profundas, sino que se fundamenta en la interpretación que algunos medios hacen de una conexión entre el PSOE y la SGAE relacionando a la entidad con los llamados artistas de la ceja. Esta simplificación de la realidad es una de las líneas a seguir por los medios a la hora de tratar todos sus temas. Según David Bravo, “esta es una cuestión bastante estúpida y con poca hondura en el debate, es una crítica muy demagógica. La SGAE tiene muchas razones para ser criticada, pero los medios de comunicación sólo hacen críticas de esta rama”.
Sobre la relación entre Industria y medios, cabe destacar que en el año 2005 se aprobó el Plan Antipiratería. Para David Bravo “ese plan era una declaración de intenciones, lo que se hacía era diseñar un sistema que iba a homogeneizar mentes por medio de campañas que llaman de concienciación”. Ese plan, por supuesto, no implicaba ningún tipo de debate, puesto que su piedra angular era la visión única de la Industria Cultural. Además, los mensajes de concienciación no irían sólo insertados a modo de publicidad, ya que como explica David Bravo “en ese Plan Antipiratería se hablaba de que esas campañas tenían que ir por todos los medios posibles, que tenían que ir por la guionización de series de éxito, es decir, dentro del propio guión de una serie de TV te introducen ya ese mensaje”. Concienciación es el término que utilizan los medios cuando lanzan campañas que persuaden a la ciudadanía, dando de lado a un proceso de educación a través de un debate en el que aparecen distintos puntos de vista. Esta campaña tenía muchas de las características de la propaganda, ya que, siguiendo con el testimonio de David Bravo, “a la hora de hablar de la última campaña de concienciación se refieren a ella diciendo que el mensaje de esa campaña debe repetirse el número de veces adecuado para que cale. Cuando tú estás hablando de que tienes que repetir un mensaje tantas veces como sea necesario para que cale en alguien, está claro que para nada estás hablando de una campaña de educación. Es pura propaganda”.

6. La ley Sinde por Manuel Galvín
La ley Sinde es una normativa, recogida en la Ley de Economía Sostenible, que está recibiendo duras críticas y que regirá, en caso de ser aprobada, la propiedad intelectual, restringiendo aún más el derecho de acceso a la cultura. Los antecedentes se encuentran en las primeras denuncias a las redes P2P por parte de la Industria. El abogado David Bravo fue uno de los encargados de defender a estos primeros denunciados. EL Código Penal establece que para que se exista un delito contra la propiedad intelectual tienen que concurrir simultáneamente dos factores: por un lado que se reproduzca, distribuya o se comunique públicamente material protegido con derechos de autor; y por otro, que dicha actividad se realice con ánimo de lucro. Los jueces encargados de dictar sentencia dieron la razón a las redes P2P, ya que éstos, aunque obtengan beneficios por la publicidad, no son los que se intercambian archivos protegidos por derechos de autor. Los usuarios, por su parte, sí que se intercambian estos archivos pero no tienen ánimo de lucro en dicha práctica, por lo que no hay actividad delictiva por ninguna de las dos partes.

A partir de ahí, la Industria y las entidades de gestión (amén de presiones internacionales, como la americana, desenmascaradas por Wikileaks) comenzaron a presionar al Ministerio de Cultura para que estableciese una ley que regulase la propiedad intelectual de un modo más rígido. Así nace la Ley Sinde, que lleva el nombre de su promotora, la ministra de cultura Ángeles González-Sinde. Dicha normativa establece que los casos de violación de derechos de autor ya no serán juzgados por jueces ordinarios (que habían dado la razón a los portales P2P al no encontrar nada ilícito en su actividad), sino que de impartir justicia se encargará una Comisión de expertos designados por el Ministerio de Cultura, en la que habrá representación de la Industria. Precisamente es éste uno de los puntos más criticados por los usuarios, que no entienden cómo se va a convertir en juez la misma entidad que denuncia. Recientemente se le han realizado enmiendas a la Ley debido al rechazo que provocó su texto original, aunque la esencia sigue siendo la misma. La principal enmienda realizada establece que sólo por orden de un juez se podrá cerrar de forma cautelar una página Web que, a juicio del denunciante, esté haciendo uso ilícito de los derechos de autor. El juez, no obstante, no tendrá potestad para juzgar si se está cometiendo delito contra la propiedad intelectual o no, sólo podrá mediar en el juicio en caso de que interprete que el cierre de la página supone una violación de la libertad de expresión, establecida en el artículo 20 de la Constitución Española. Además, esta ley busca perseguir “cualquier actividad que cause un daño patrimonial sobre la propiedad intelectual”. Esta idea es bastante ambigua, ya que si aplicamos el criterio que en ocasiones tiene la Industria, cualquier ciudadano que se baje un archivo protegido con derechos de autor puede causar un daño patrimonial. Conviene recordar aquí que la SGAE establecía en su página Web que “es obvio que cada vez que se hace una copia para uso privado se deja de vender un ejemplar del mismo”.
La ley Sinde, en definitiva, busca seguir el modelo de países como Francia, que ya tiene una ley de protección contra la propiedad intelectual (ley Hadopi), cuya infracción puede pagarse incluso con el corte de la conexión. A propósito de Francia, los datos del mercado discográfico de 2010, según la Industria Francesa, siguen estando caracterizados por la caída de la venta de discos (en 2010 descendió un 5,9%). Esto podría demostrar que el fenómeno de intercambio y descargas en Internet, sin entrar en valoraciones éticas, es imparable. Internet es un medio sobre cuyo control se trabaja mucho pero sin éxito. La tecnología para burlar los sistemas de detección va algunos años por delante de la propia tecnología de detección. La tendencia de intercambio de archivos y de socialización a través de Internet por parte de la población aumenta. Es en este punto en el que cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿puede una ley restrictiva frenar las descargas a través de Internet? ¿Sobrevivirá la industria por no adaptarse al cambio de modelo? ¿No sería la hora de plantearse otras alternativas de negocio? La contestación a las dos primeras cuestiones es bastante difícil, aunque todo parece indicar a una contestación negativa con respecto a ambas. Por otra parte, el siguiente apartado puede servir como respuesta a la última de las tres preguntas.
7. Las Creative Commons como alternativa por Juan Antonio Cañero

Quien recibe una idea de mí, recibe instrucción sin disminuir la mía; igual que quien enciende su vela con la mía, recibe luz sin que yo quede a oscuras Thomas Jefferson

Aunque la tendencia predominante entre los gobiernos de Europa y Estados Unidos es la de restringir las descargas y proteger los beneficios de la Industria cultural, en los últimos años han surgido varias propuestas alternativas para resolver la nueva situación en la que se encuentra la cultura. En Francia o en los propios EEUU han aparecido nuevos modelos de financiación y negocio diseñados por colectivos y empresas pero es Brasil el país que más trabaja desde su Gobierno para resolver el conflicto de la propiedad intelectual.
La alternativa francesa es conocida como la licencia general opcional, una especie de impuesto que hay que pagar en cada descarga de contenido cultural. Este modelo responde a la premisa de que si la Red y la cultura son de todos, todos tenemos que mantenerla. Aunque el canon español puede asimilarse a este sistema, la diferencia está en que en la licencia general opcional sería el Estado quien gestionaría el dinero y no una entidad privada como es SGAE. El reparto tampoco sería aleatorio entre todos los socios sino proporcional al número de descargas de las obras de cada artista. Para permitir el recuento de las descargas sería necesario convalidar las obras, ofrecerlas en unos portales oficiales o incluir en cada producto unas marcas de agua con la que poder controlar su descarga. Este sistema posibilita que paguen solo aquellos que descarguen un contenido cultural mientras que no se castiga a los que utilizan soportes de almacenamiento digital para otros fines.
La licencia general opcional fracasó en Francia en gran medida por la falta de apoyo político, una situación que está en las antípodas de lo que ocurre en Brasil. El Gobierno brasileño también comparte la visión de la banda ancha como un bien colectivo, como una “herramienta que fomenta la participación ciudadana”, según expone Carol Proner, profesora de Derecho Internacional de la UniBrasil. El país latinoamericano ha desviado su foco de atención del pago por parte de los usuarios al pago de los otros grandes beneficiados de las descargas de cultura: las empresas de telecomunicaciones. El Ministerio de Cultura de Brasil está perfilando este sistema para posibilitar que tampoco sea arbitrario ni perjudique al ciudadano. Si finalmente fueran las empresas de telecomunicaciones las que pagaran a los agentes culturales, el resto de entidades públicas y privadas se verían liberadas de pagar un canon en los soportes digitales, al igual que en el caso francés.
En Estados Unidos las nuevas propuestas de financiación vienen desde la misma industria. Los productores culturales han asumido que la única forma de hacer frente a las descargas no es ofrecer un sistema alternativo como en los dos casos anteriores, sino competir contra ellas con las mismas armas, ofreciendo el producto gratis. El caso que ejemplifica esta propuesta es Spotify un programa desde donde se puede escuchar música gratis y sin la necesidad de descargarla a cambio de recibir anuncios comerciales. Según David Bravo la industria hace esto convencida de que los usuarios irán a estos nuevos sistemas porque les ofrecen más ancho de banda, no tendrían que esperar colas y serían plataformas libres de virus y sin fakes, es decir archivos falsificados. El dinero llegaría por las suscripciones de usuarios que prefieren pagar un poco de dinero y librarse de escuchar la publicidad. Después de unos años de pérdidas Spotify ha conseguido ser rentable al obtener una cuota de 10% de usuarios Premium (de pago), mientras que el resto sigue disfrutando de la música gratis.
Mientras que alguno de los sistemas anteriores trabajan para convertirse en el paradigma del intercambio cultural, los creadores que no quieran ingresar en la lógica de mercado tienen una alternativa que cada vez empuja con más fuerza: el copyleft. El copyleft nace como una reacción al copyright, como un intento de invertir sus términos para que la propiedad intelectual no sirva para estancar el avance del conocimiento. Atenerse al copyleft no significa que el autor pierda todos los derechos sobre la obra como ocurriría al ofrecerla al domino público, sino que guarda algunos como el de autoría y libera otros como el de la difusión.
Dentro del copyleft existen varios tipos de licencias pero las más utilizadas para el intercambio cultural son las llamadas creative commons (CC). Creative commons es una corporación norteamericana que surgió en el 2001 y que entró en España tres años después gracias al trabajo de la Universidad de Barcelona y su búsqueda de cómo publicar sus trabajos e investigaciones y permitir su intercambio. CC ofrece a los creadores seis tipos de licencias que resultan al combinar sus cuatro principios: Reconocimiento, No comercial, Sin obras derivadas y Compartir igual. En la página Web de CC España se explican estos principios y licencias de la siguiente manera:
Principios
  • attributionReconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • non commercial No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • no derivate works Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • share alikeCompartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Licencias (combinación de principios)
by
Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
by-nc
Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
by-nc-sa
Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa):No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
by-nc-nd
Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
by-sa
Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
by-nd
Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Para que un creador como Javier, el chico del ejemplo, pueda empezar a utilizar las creative commons solo necesita un ordenador y una conexión a Internet con los que poder acceder a la página de la entidad http://es.creativecommons.org. En la Web Javier encontrará una pestaña titulada “Publica con CC” donde al pulsar en ella aparecerán las opciones de licencia mencionadas anteriormente. Una vez registrado Javier solo tendrá que hacer constar en sus discos que sus canciones tienen licencia creative commons al adjuntar el logo de la licencia en un lugar visible del disco. En literatura el logo se colocaría en la portada o primera página y en Webs en cualquier lugar fácilmente localizable.
Que trabajar con creative commons no es un sueño irrealizable lo demuestran muchos creadores que ya se ganan la vida utilizando estas licencias. El grupo de rock Gritando en Silencio es una de estas formaciones que han apostado por difundir su obra por Internet y dejar de lado las discográficas. Quien entre en su página Web (www.gritandoensilencio.net) podrá encontrar la discografía de la banda y la posibilidad de poder descargarla de una forma totalmente gratuita, pagar 10 euros por su último disco o donar lo que cada uno quiera de forma totalmente voluntaria.
Las motivaciones de GES para utilizar las CC no son otras que la de mantenerse fieles a lo que piensan y difundir su obra todo lo que puedan: “Si te descargas música de Internet y piensas que no estás robando y luego montas tu grupo y quieres ser consecuente con lo que piensas lo normal es que uses CC u otra similar”. Los miembros del grupo aseguran que económicamente estas licencias no le aportan muchos beneficios pero también reconocen que utilizar copyright no arreglaría esta situación, ni la suya ni la de otros grupos como ellos. Los integrantes del grupo aseguran que “ya nadie vive de vender discos salvo los grandes artistas y personajes creados por la industria para tal fin”. “Para los grupos pequeños, usar esta licencia no es mucho más que una declaración de intenciones. El beneficio quizás venga porque haya más gente que te escuche, pero realmente no importa tanto. Los grupos pequeños que no liberan su música con CC también acaban teniendo su música para descargar por Internet, aún sin su consentimiento; y desde luego ninguna entidad de gestión va a defender sus derechos, en cuanto a grupo pequeño que son”, sentencian.
Los nuevos grupos que surgen en la escena musical pueden encontrarse dos situaciones totalmente distintas dependiendo si deciden publicar su obra con copyright o con creative commons. El abogado David Bravo explica que el principal problema que encuentra un creador cuando se atiene al copyright es que no tiene ningún control sobre su obra. Lo más habitual en el mundo de las discográficas es que el grupo firme dos contratos, uno editorial por la autoría de las canciones y otro discográfico como intérpretes de las canciones de las que ellos son autores. En estos contratos el grupo cede en exclusiva tanto los derechos de propiedad intelectual por la autoría como por la interpretación. Bravo asegura que “desde ese momento el grupo no tiene absolutamente nada que decir sobre cómo se difunde la obra, quién accede a ellas y otras muchas cosas que vienen en los contratos discográficos y que son bastantes lamentables”. “En el momento que entras en una discográfica –continúa-- la discográfica quiere vender esos discos y el contrato va a poner todo lo que pueda para que el grupo se amolde a la moda del momento”. De este modo el autor se limita a recibir los royalties por parte de la discográfica, es decir, a recibir el porcentaje que le corresponde por contrato del beneficio total que la empresa obtiene al comercializar el disco. Según Bravo esta situación da lugar a que “un músico que firma un contrato discográfico y quiera sin embargo dar muchos conciertos y que su música se mueva libremente por Internet para ser popular, en el sentido de que la gente acceda a su música, no puede”, ya que es la discográfica, como dueña en exclusiva de los derechos, quien debe autorizar la difusión. La mayor ventaja de publicar un disco con una discográfica es que la empresa tiene mucho más dinero para la producción y promoción del disco, dos trabajos que sin embargo, son cada vez más asequibles para los nuevos músicos gracias a los nuevos equipos técnicos y el uso de las redes sociales.
En lo que respecta a las creative commons, su gran ventaja es precisamente que el creador tiene el control absoluto de su obra, él es el que decide qué derechos quiere ceder y cuáles de ellos reservarse. En una época donde los royalties son cada vez más bajos por el gran número de descargas, los conciertos son el lugar idóneo donde un artista puede ganarse la vida. Según David Bravo, hay músicos que prefieren renunciar a las discográficas y poner directamente su música en Internet “para que llegue al mayor número de personas posible y que esas personas vayan a los conciertos. Esto es lo que me conviene a mí económicamente, haciendo cuentas, me viene bien. Eso no pueden hacerlo si han firmado estos contratos”.

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